Art. Preambulo
En vigor desde 17 may 2006
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 11 establece que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación.
El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, tiene como finalidad, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo. El artículo 20.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, determina que la enseñanza de formación proporciona la preparación necesaria para la incorporación a dichas Escalas, entre las que se encuentra la Escala de Oficiales cuya enseñanza se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de esta Escala será equivalente al título del sistema educativo general de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico.
El acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se produce únicamente por promoción interna, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, reservándose la totalidad de las plazas a los guardias civiles de la Escala de Suboficiales. De igual modo, el acceso a la Escala de Suboficiales desde la de Cabos y Guardias se efectúa por dicha forma de ingreso, con lo que los alumnos que cursen las enseñanzas de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales han tenido que superar dos períodos de formación previos, con sus correspondientes procesos selectivos. En consecuencia, para la confección del plan de estudios se ha tomado en cuenta la formación previamente alcanzada, de conformidad con el artículo 10 a) del Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanza de formación para acceso a las Escalas Superior y Ejecutiva (hoy escala de Oficiales) del Cuerpo de la Guardia Civil.
En la elaboración del plan de estudios a que se refiere la presente Orden Ministerial se ha tenido en cuenta el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y las referidas directrices generales, configurándose como un conjunto organizado y progresivo de enseñanzas dirigidas a capacitar al futuro oficial para el correcto desempeño de sus cometidos y el ejercicio de las facultades atribuidas. Para conseguir este objetivo, el plan de estudios incide en una preparación específica en áreas de mando y liderazgo, de gestión del capital humano y de recursos materiales, y de técnicas de control en la ejecución de los servicios.
De conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudio del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
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Proeli/es/o/2006/05/05/pre1479#preambulo-pr