Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Los procedimientos relativos a autorizaciones de transporte sanitario que se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2014 se tramitarán conforme al régimen jurídico establecido por la Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento y de Sanidad y Consumo, de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera y las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo. A tal efecto, únicamente podrá considerarse iniciada la tramitación de un procedimiento cuando al menos la solicitud del interesado se hubiese presentado antes de la referida fecha.
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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#disposicion-transitoria-segunda

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