Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a la empresa a partir del 1 de enero de 2014. 2. La autorización convalidada y sus copias se domiciliarán conforme a las reglas previstas en el artículo 9. 3. Sin perjuicio de que todo el régimen jurídico previsto en esta orden resulte de aplicación a las autorizaciones convalidadas a partir del 1 de enero de 2014, a partir de dicha fecha los titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos podrán solicitar voluntariamente su canje por la nueva autorización referida a la empresa y copias certificadas referida a cada uno de los vehículos de que disponga. 4. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2014, la Administración realizará el canje de aquellas autorizaciones referidas a vehículos concretos sobre las que su titular vaya a realizar algún trámite relacionado con las mismas. 5. Las autorizaciones que no hubieran sido sustituidas conforme a lo previsto en los apartados anteriores, serán canjeadas por la Administración con ocasión del visado correspondiente al año 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/07/23/pre1435#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil