Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2014
1. El otorgamiento de la autorización de transporte público sanitario tiene carácter reglado, debiendo expedirse siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo previsto en los dos puntos siguientes de este artículo.
2. En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra autorización de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado, salvo que previamente renuncie a ésta.
3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte público sanitario.
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Proeli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-17