Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 may 2007
La presente Orden no afectará al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla, tal como se define en la Declaración del Reino de España relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla, que figura en el Acta final del Acuerdo sobre adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en cuyo control se aplicara la normativa especifica dictada al efecto.
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eli/es/o/2007/05/10/pre1282#disposicion-final-segunda

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