Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 may 2007
Las referencias porcentuales de las cuantías económicas establecidas en la presente Orden, y/o los correspondientes porcentajes, se podrán revisar, en caso necesario, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/o/2007/05/10/pre1282#disposicion-final-primera

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