Art. Tercero

En vigor desde 18 abr 2004
Los gastos de formación de los cursos correrán a cargo de los presupuestos de los respectivos órganos, para lo cual se realizarán los ajustes presupuestarios con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria, siendo imputados, en cada caso, al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente los dos organismos citados, respecto del personal de ellos dependientes, y con cargo a sus créditos, abonarán las indemnizaciones que por razón de servicio correspondan.
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eli/es/o/2004/04/15/pre1014#tercero

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