Art. Preambulo

En vigor desde 18 abr 2004
El artículo 1, apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que dicha Ley es de aplicación al personal de la Guardia Civil, sin perjuicio de regirse por su Ley específica, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros. El artículo 54 de la referida Ley dispone que el Ministro de Defensa fijará los centros y unidades que impartirán la correspondiente enseñanza militar de perfeccionamiento, y el artículo 59 establece que las enseñanzas de las especialidades complementarias y los cursos de carácter general se podrán desarrollar en cualquier centro, docente o no, de carácter militar o civil. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil dice, en su artículo 7, que el Subsecretario de Defensa es el principal colaborador del Ministro de Defensa en la política de personal y de enseñanza, y que es responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A su vez, en su artículo 21, esta Ley señala que el personal de la Guardia Civil puede participar en los cursos de especialización y de ampliación o actualización de conocimientos o aptitudes en cualquier centro de la estructura docente de la Dirección General del Cuerpo o en cualquier otro, sea nacional o extranjero, y, en su caso, con la colaboración de la estructura docente del Ministerio de Defensa. De forma habitual se vienen realizando cursos de perfeccionamiento por parte de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en Centros Docentes Militares dependientes del Ministerio de Defensa y por miembros de las Fuerzas Armadas en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil. El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que, conjuntamente, los Ministerios de Defensa e Interior dispondrán, entre otros asuntos, todo lo referente a la formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2004/04/15/pre1014#preambulo-pr

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