Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 13 abr 2017
1. Con la finalidad de elaborar la información requerida por la Comisión Europea, conforme se establece en el artículo 55 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio y sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos, a partir de la entrada en vigor de esta orden, los titulares de las instalaciones deberán enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como, en su caso, al organismo que éstas designen, debidamente cumplimentada y con la periodicidad indicada, la información siguiente: a) Los focos que deban medir en continuo: mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente al informado, los datos que les apliquen según lo descrito en el apartado B del anexo II. b) Los focos que no tengan que medir en continuo: trimestral o semestralmente, antes del día 20 del mes siguiente al trimestre o semestre natural informado, los datos que les apliquen según lo descrito en los apartados C.1 y C.2 del anexo III. Los focos que permanezcan parados durante periodos de tiempo mayores de un semestre, medirán cuando estén en funcionamiento y comunicarán la información al mes siguiente incluyendo la justificación del tiempo de inactividad. 2. Los datos que se remitan deberán de ser coherentes con los que puedan ser comunicados, de acuerdo con la legislación vigente, a otros inventarios y registros que les sean de aplicación, en particular con los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento y del Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 91/61/CE del Consejo (en adelante, Reglamento E-PRTR) y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
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eli/es/o/2017/04/07/pra321#art-9

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