Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 13 abr 2017
Los focos de las instalaciones a que se refiere esta orden deberán disponer de los instrumentos de medida, o, en su caso, de los medios adecuados para las estimaciones necesarias, que permitan la obtención de los datos requeridos por la misma, manteniendo los requisitos de calidad exigidos en los artículos 4 y 5.
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eli/es/o/2017/04/07/pra321#art-3

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