Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 dic 2016
1. El funcionamiento de los órganos colegiados a los que se refiere esta orden ministerial se adecuará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
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eli/es/o/2016/12/14/pra1925#disposicion-adicional-primera

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