Art. 3

En vigor desde 12 sept 2026
1. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. En caso de vacante, ausencia o cualquier causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia. b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo. En caso de vacante, ausencia o cualquier causa justificada la persona que ocupe la Vicepresidencia será suplida por personal funcionario adscrito a la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 29, siendo designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. c) Secretaría: una persona perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Archivos) que preste sus servicios en la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo del Departamento, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, y será designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Departamento. En caso de vacante, ausencia o cualquier causa justificada la persona que ocupe la Secretaría, será sustituida por personal funcionario que preste sus servicios en la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior, siendo dedignada por la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo. d) Vocalías: 1.º La persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. 2.º La persona titular de Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Departamento. 3.º La persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. 4.º La persona titular de la Oficialía Mayor del Departamento. 5.º La persona titular de la jefatura de la Abogacía del Estado del Departamento. 6.º La persona titular de la Intervención Delegada del Departamento. 7.º El Delegado o Delegada de Protección de Datos del Departamento. 8.º Una persona en representación de la Unidad de Transparencia del Departamento. 9.º Un inspector o inspectora de Servicios del Departamento. 10.º Una persona en representación de cada Secretaría de Estado del Departamento y de la Abogacía General del Estado, designada por la persona titular de cada una de ellas. 11.º Una persona en representación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. 12.º Una persona en representación de cada entidad u organismo público vinculado o dependiente del Departamento. 2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa justificada, de los vocales previstos en los apartados 1.º a 7.º, las personas titulares de estas vocalías serán suplidas por personal funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior, y serán designadas por quien ostente la jefatura o titularidad de cada uno de ellos. 3. Los vocales previstos en los apartados 8.º y 9.º serán designados por la persona titular de la Subsecretaria entre personal funcionario destinado en dichas Unidades, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 29 o superior, asimismo corresponderá a persona titular de la Subsecretaria la designación de los suplentes entre el personal del mismo subgrupo y nivel. 4. En lo que se refiere a los vocales de los apartados 10.º y 11.º, serán designados por la personal titular de cada una de las Secretaria de Estado, Abogacía General del Estado y Secretaria General de Presidencia del Gobierno, entre personal adscrito a dichos órganos superiores y directivos con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado. Asimismo, corresponderá a los titulares de dichos órganos superiores y directivos la designación de suplentes pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 29 o superior. 5. En el caso de los vocales del apartado 12.º, corresponderá su designación a la persona titular de la presidencia o dirección del organismo público, entre el personal adscrito a dicha entidad, con rango de subdirector o subdirectora General o asimilado. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la presidencia o dirección del organismo público la designación de suplentes pertenecientes al subgrupo A1 con nivel 28 o superior. 6. En la designación de las vocalías se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 7. Las personas designadas como vocales podrán ser asistidas, con voz, pero sin voto, por personal técnico o experto designado por las mismas. 8. Podrá incorporarse a las reuniones del pleno, con voz, pero sin voto, una persona en representación del centro directivo cuya documentación vaya a ser objeto de examen y consideración según el correspondiente orden del día. 9. La Presidencia de la Comisión podrá solicitar el asesoramiento del personal funcionario del Ministerio cuya aportación sea de interés a tenor de la índole de las cuestiones a examinar, quienes participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados. 10. La Comisión podrá convocar a personas en representación de otros centros directivos del Departamento directamente afectados por el supuesto a debatir o calificar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/09/07/pjc947#art-3

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil