Art. 2
En vigor desde 12 sept 2026
1. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar el cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones, manuales y criterios que apruebe la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, así como difundir sus recomendaciones en los archivos dependientes del Departamento.
b) Realizar estudios de valoración documental, entendiendo por tal el estudio y análisis de las características administrativas, jurídicas, fiscales, informativas e históricas de los documentos generados, conservados o reunidos en el Departamento o en sus Organismos públicos adscritos.
c) Establecer, previo dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, los plazos de permanencia de los documentos o series documentales en los archivos de oficina, proponer los criterios y plazos para su transferencia a los diferentes archivos centrales o generales del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como los plazos para su transferencia posterior al Archivo General de la Administración.
d) Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos o series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos adscritos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos, y elevar las propuestas de eliminación a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, a los efectos previstos en él.
e) Establecer, previo estudio y dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, el régimen de acceso a los documentos y series documentales del Ministerio y de sus Organismos públicos adscritos, de conformidad con la normativa aplicable al régimen de acceso a los documentos administrativos.
f) Impulsar la inclusión en el Censo-Guía de Archivos de España y de Iberoamérica de cualquier servicio de archivos dependiente de su Departamento.
g) Promover programas de gestión en los que se establezcan los objetivos que deben cumplir sus archivos mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar.
h) Coordinar con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento la implantación de los gestores de archivos electrónicos, así como apoyar en los planes que, en su caso, se elaboren en materia de desarrollo de la «oficina sin papeles» y que incluyan medidas en materia de archivos. Asimismo, colaborar con dicha comisión en la elaboración, junto con el resto de unidades implicadas, de la Política de Gestión de Documentación Electrónicos del Departamento, y hacer su seguimiento.
i) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualesquiera otras relativas al estudio, dictamen y propuesta de aquellas actividades relativas a la calificación, utilización, conservación, acceso, archivo y eliminación de los documentos generados, reunidos o conservados en el Ministerio y sus Organismos públicos adscritos.
2. Para la realización de las anteriores funciones, la Comisión, a través de la persona que ejerza la presidencia de la misma, podrá acordar solicitar de los órganos del Departamento cuanta información resulte necesaria, siempre que dicha solicitud resulte proporcionada y no motive gastos particulares.
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Proeli/es/o/2026/09/07/pjc947#art-2