Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 jul 2025
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública aprobará un Manual general de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables en las pruebas selectivas para personas con discapacidad, a propuesta del Ministerio con competencias en esta materia. Este manual ofrecerá pautas, información y asesoramiento y recomendaciones detalladas que los órganos de selección deberán tener en cuenta para garantizar la participación adecuada de las personas aspirantes con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público. Asimismo, incluirá orientaciones a los miembros de los tribunales y órganos de selección, sobre el uso de dispositivos tecnológicos indispensables para personas con discapacidad. El manual incluirá los indicadores específicos que permitan evaluar el impacto de las medidas adoptadas en las personas con discapacidad. Dicho manual será revisado periódicamente por la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta del Ministerio con competencias en esta materia.
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eli/es/o/2025/07/23/pjc804#disposicion-adicional-unica

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