Art. 6

En vigor desde 26 jul 2025
De conformidad con el artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las personas con discapacidad, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas, que por su discapacidad y como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así lo acrediten. Se garantizará el acceso con perro de asistencia en los términos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, pudiendo mantener al perro a su lado durante todo el proceso selectivo. En estos casos, el órgano de selección podrá solicitar, en un plazo no inferior a diez días hábiles, a la persona con discapacidad esta acreditación cuando la persona no cuente con un informe oficial que acredite la necesidad de uso del recurso y apoyo.
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eli/es/o/2025/07/23/pjc804#art-6

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