Art. 5

En vigor desde 24 jul 2025
1. Para el ascenso por el sistema de elección a los empleos que se indican, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes: a) Para el ascenso a general de brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 3 y 15. b) Para el ascenso a coronel de la escala de oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. c) Para el ascenso a coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, y a teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. d) Para el ascenso a suboficial mayor y a cabo mayor, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 3. 2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.
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eli/es/o/2025/07/21/pjc783#art-5

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