Art. 2

En vigor desde 24 jul 2025
1. Para determinar el número de vacantes para el ascenso en cada ciclo, para cada empleo y escala afectados, se considerarán todas aquéllas que se prevea que van a producirse en el citado periodo, por cada una de las causas y en las condiciones que se establecen en el artículo 19 del Reglamento. 2. A fin de que la previsión del número de vacantes se aproxime en lo posible a las que realmente se produzcan al final de cada ciclo, se calcularán sumando las que resulten del cómputo siguiente: a) Las vacantes ciertas previstas, de acuerdo con las causas que se relacionan en el artículo 19.1 del Reglamento. A estas vacantes se sumarán, en su caso, las que se prevean por ascenso en el empleo de coronel de la escala de oficiales, tomando en consideración para ello, las fechas previstas de pase a reserva o retiro de los oficiales generales en situación de servicio activo, de acuerdo con su empleo, en el periodo del ciclo correspondiente. b) Las vacantes generadas, en su caso, para cada empleo y escala, cuando corresponda por aplicación de la plantilla reglamentaria vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento. c) La cifra media estadística de vacantes producidas en los cinco últimos ciclos de ascensos, tomando en conjunto las causas previstas en el citado artículo 19.1, párrafos e), f), g), y el párrafo d) en cuanto al pase a retiro, excepto que se haga desde la situación de reserva o las contempladas en el párrafo c). 3. A la cifra resultante del apartado anterior se le aplicarán las reglas generales de redondeo para obtener un número entero que determine el de vacantes. 4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, del número de vacantes previstas se deducirán aquéllas que deban ser amortizadas para cada empleo y escala, como consecuencia de los reingresos a la situación de servicio activo producidos en el anterior ciclo de ascensos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 del Reglamento, los excedentes que pudieran producirse en los diferentes empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca en los empleos de oficiales generales, y la primera de cada tres en los restantes empleos.
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eli/es/o/2025/07/21/pjc783#art-2

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