Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jun 2025
Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.
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