Art. 5

En vigor desde 17 abr 2024
Para poder participar en el concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, el personal de la Guardia Civil aspirante deberá reunir además de las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, los siguientes requisitos: a) No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. b) Carecer de antecedentes penales. c) No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a la normativa reguladora de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil, en los días asignados para la realización de las pruebas selectivas. d) No estar privado de los derechos civiles. e) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como persona procesada, investigada judicialmente o acusada con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. f) No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya alcanzado la condición de persona aspirante admitida. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
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eli/es/o/2024/04/14/pjc325#art-5

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