Capítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 1 abr 2026
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2026 una cuantía inferior a 61,93 euros al día.
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eli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-44

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