Capítulo Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal
Art. Octavo
En vigor desde 2 abr 2024
1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del Censo Electoral:
a) Tarjetas censales a los electores.
b) Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.
c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.
d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.
e) Listas del censo a los locales electorales.
2. Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/01/pjc284#octavo