Capítulo Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal
Art. Decimotercero
En vigor desde 2 abr 2024
1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público, que se incluyen como anexo al presente acuerdo, al número final de servicios realizados por Correos.
3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejará el número de envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido, federación, coalición o agrupación.
4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», que tiene la consideración de crédito ampliable según se establece en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Proeli/es/o/2024/04/01/pjc284#decimotercero