Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Art. 4

En vigor desde 27 feb 2025
Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de discapacidad.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-4

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