Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Art. 3
En vigor desde 27 feb 2025
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.929,00 4.909,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.599,60 4.909,50 3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.391,70 4.909,50 4 Ayudantes no Titulados. 1.381,20 4.909,50 5 Oficiales Administrativos. 1.381,20 4.909,50 6 Subalternos. 1.381,20 4.909,50 7 Auxiliares Administrativos. 1.381,20 4.909,50
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda. 46,04 163,65 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 46,04 163,65 10 Peones. 46,04 163,65 11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 46,04 163,65
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Proeli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-3