Art. 4
En vigor desde 4 sept 2021
1. El centro gestor del gasto valorará la obligación en euros al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación o la propuesta de pago, en la forma que establezca la normativa recogida en la disposición final segunda.
2. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas, abierta en el Banco de España a estos efectos.
3. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago del importe en la divisa en la cuenta señalada por el interesado. Dicho pago se efectuará cargando la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España, a estos efectos, por el contravalor de euros equivalente a la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación. El tipo de cambio aplicado será el oficial publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha de valor de la orden de transferencia emitida por el Banco de España, de acuerdo con la carta de desarrollo del servicio de tesorería de las cuentas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de abril de 2019.
4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los documentos contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de gastos de este centro directivo o, en su caso, al Presupuesto de ingresos.
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Proeli/es/o/2021/09/01/pcm917#art-4