Art. 1

En vigor desde 4 sept 2021
1. Esta orden regula los procedimientos para realizar los pagos en el exterior y pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado. Se entiende por pagos en el exterior los pagos realizados fuera de España, tanto en la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area), como fuera de la misma, ya sean en euros o en divisas. También se consideran pagos en el exterior, a efectos de su tramitación, los pagos que derivan de un derecho de cobro único pero que se realizan a dos cuentas diferentes, una abierta en España y otra en el exterior. 2. No será de aplicación esta orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en el exterior o en divisas en España creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.
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eli/es/o/2021/09/01/pcm917#art-1

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