Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 feb 2023
La cotización por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará sobre las bases establecidas para 2022 hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar.
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eli/es/o/2023/01/30/pcm74#disposicion-transitoria-segunda

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