Capítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 1 abr 2023
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día. Se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.10 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8121

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eli/es/o/2023/01/30/pcm74#art-42

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