Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 1 abr 2023
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación: Grupo de cotización Base mínima mensual – Euros 1 791,70 2 583,80 3 507,60 4 a 11 504,00 Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización. Se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.9 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8121

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eli/es/o/2023/01/30/pcm74#art-41

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