Art. 5

En vigor desde 1 jul 2021
La indemnización por este seguro será compatible con cualesquiera otros que puedan haber contratado las comunidades autónomas, los ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de servicios de extinción de incendios forestales o el accidentado.
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eli/es/o/2021/06/21/pcm641#art-5

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