Art. 3

En vigor desde 1 jul 2021
Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de dichos riesgos serán las la que apruebe su Consejo de Administración, conforme prevé el artículo 5.1.g) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, correspondiendo la condición de tomador del seguro, y teniendo que hacer frente al pago de la prima, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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eli/es/o/2021/06/21/pcm641#art-3

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