Art. 3
En vigor desde 5 feb 2022
Las funciones de la Oficina Central Nacional, son:
a) Impulsar la cooperación, coordinación, asesoramiento y comunicación de las actuaciones a nivel nacional en la conservación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, y en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y el maltrato animal.
b) Ser punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo al análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.
c) Efectuar el análisis de aquellas informaciones que se reciban sobre actividades ilícitas medioambientales, generar inteligencia con base en las mismas y difundirla a aquellos organismos, nacionales e internacionales, a los que pueda interesar la lucha contra este tipo de delincuencia.
d) Elaborar los informes técnicos que resulten necesarios en favor de aquellas actuaciones de lucha contra actividades ilícitas medioambientales.
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Proeli/es/o/2022/02/02/pcm59#art-3