Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 11 jun 2021
1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.
2. La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como para cada solicitud las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.
3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-12