Art. 5
En vigor desde 10 jun 2021
1. Aquellas especialidades que lo requieran por la diversidad o complejidad de las capacidades que la configuran, se articularán en modalidades, de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.
Cada modalidad estará asociada a una cualificación específica de acuerdo con los cometidos a desempeñar. En las modalidades que así se definan en el anexo, se podrá exigir estar en posesión de una cualificación específica previa.
2. En aquellas especialidades o modalidades en que así se determina en esta orden, podrán existir diferentes niveles de cualificación, de acuerdo a la normativa de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil. Estos niveles tendrán en cuenta las funciones que se asignan en el artículo 17 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, para las diferentes categorías de empleos y escalas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-5