Art. [preambulo]

En vigor desde 14 ene 2021
La proyección del Museo Nacional del Prado en la sociedad y la dimensión emblemática de sus edificios, situados en el corazón histórico de Madrid, se ha traducido en los últimos años en un gran interés en la utilización de sus espacios por parte de personas físicas y jurídicas del sector público y privado. La ampliación inaugurada en 2007, permitió al Museo incrementar su superficie expositiva y añadir nuevos espacios destinados a servicios y usos alternativos que dieran respuesta a la demanda. En este contexto, la cesión de espacios se ha consolidado como un importante recurso para allegar fondos, y como una nueva modalidad para atraer públicos, debido a la notoriedad del Museo Nacional del Prado, a su ubicación privilegiada, a la calidad de sus instalaciones y la excelencia de sus colecciones. Esta progresiva evolución de la institución ha tenido su reflejo en la modificación de su régimen jurídico, llevado a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprobó su Estatuto, en consonancia con la línea trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por el incremento de sus actividades y servicios, y de la capacidad de autofinanciación para sufragarlos. El artículo 18.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, establece que «los ingresos procedentes de la cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado». La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte). Los aspectos básicos de la tasa -hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión, recaudación y afectación-, se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley, artículos 52 a 55 bis. Sin embargo, en lo que se refiere a la cuantía de la tasa, y debido a la inexistencia de una previa regulación que determinase con precisión sus tarifas, el artículo 55 de la Ley establece los elementos y criterios en base a los cuales deben determinarse las cuotas y tipos exigibles, remitiéndose la fijación de su cuantía a un posterior desarrollo por orden ministerial, de acuerdo con el apartado 3 de dicho precepto. La Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, vino a cubrir tal requerimiento. En ese sentido, el Real Patronato, en Comisión Permanente, adoptó varias Resoluciones que aplicaban las tarifas de la Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000 como fueron los Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, de 12 de septiembre de 2007 y 22 de Julio de 2009, previa propuesta del director del Museo, en los que se aplicaron las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000, por la utilización de los distintos espacios en el museo, o el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 26 de abril de 2017, previa propuesta del director del Museo, en el que se aplicaron las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000, por la utilización de los distintos espacios del Salón de Reinos. Siendo éste el actual régimen jurídico aplicable a la gestión de la tasa por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado, y en atención a la positiva evolución de la demanda de este servicio, se ha estimado oportuno adecuar y actualizar la normativa específica respecto de la utilización de espacios públicos adscritos al mismo. Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación que debe guiar el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administraciones Públicas contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en la necesidad de actualización de los importes y conceptos aplicables a la tasa por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de orden ministerial. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que esta orden ministerial dictada a propuesta del Museo Nacional del Prado, una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, estará igualmente disponible de modo sencillo, universal y actualizado para los ciudadanos, en el portal web de la institución, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, a iniciativa del Museo Nacional del Prado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura y Deporte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.f), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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