Art. 3

En vigor desde 14 ene 2021
1. Se establece una tarifa por visitas privadas a los siguientes espacios: a) Colección Permanente y Exposiciones temporales: Hasta 25 personas, 4.000 euros. Por cada grupo adicional de hasta 25 personas, 800 euros. b) Restauración, almacenes y espacios restringidos, mediante expresa autorización de la Dirección del Museo del Prado: Hasta 15 personas, 6.000 euros. 2. Esta tarifa incluye, en su caso, los profesores para asistencia didáctica, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad. 3. Esta tarifa es acumulable a las del artículo 2.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm4#art-3

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