Art. 2

En vigor desde 25 abr 2023
1. Corresponden a la Mesa del sistema de gestión y control las siguientes funciones: a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes nacionales de control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. b) Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas con entidades públicas o privadas sobre cesión de datos, alfanuméricos y geoespaciales, del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con los criterios fijados al efecto por la propia Mesa del sistema de gestión y control. c) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los acuerdos suscritos, y los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y las comunidades autónomas en el marco del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como el tipo de información y de justificantes que deben facilitarse y el plazo para su presentación, para una adecuada comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las partes. d) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o procesos tecnológicos al sistema de gestión y control. e) Acordar, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la forma y condiciones de actualización de las aplicaciones y de la información de las bases de datos que conforman el sistema de gestión y control mediante la aprobación de planes de renovación de los sistemas. f) Aprobar, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, la incorporación de nueva información en las bases de datos, así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en los sistemas, modificación de las condiciones o régimen de acceso, de cesión o de procesado de datos. g) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y que se le remitan para informe. h) Realizar cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines. 2. En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, la Mesa del sistema de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del mismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la normativa reguladora del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. 3. La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mesa del sistema de gestión y control.
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eli/es/o/2023/04/21/pcm399#art-2

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