Art. [preambulo]
En vigor desde 25 abr 2023
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado, que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales, para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se completan con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En dicho marco, la presente orden viene a completar lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, que básicamente viene a desarrollar el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo a los sistemas de control y sanciones, el cual mantiene básicamente los principios generales del periodo anterior.
De acuerdo con dicha normativa, para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben implantar sistemas para cerciorarse de que las intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente. En el caso de España, dichos sistemas deben establecerse teniendo en cuenta el reparto de competencias, correspondiendo de forma general a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la gestión de las solicitudes y la realización de los controles, sin perjuicio de las competencias atribuidas al FEGA O.A. como Organismo de Coordinación de los Organismos Pagadores, así como Organismo Pagador de determinadas intervenciones de carácter nacional, de acuerdo con el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, así como el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Por todo ello se hace necesario encomendar a un máximo órgano el seguimiento, vigilancia y control de la aplicación de las disposiciones que se dicten en materia de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC, teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la gestión y control a las futuras intervenciones y mecanismos de gestión necesarios para la puesta en marcha de la nueva PAC 2023-2027, y que es preciso reforzar los mecanismos de coordinación técnica y de seguimiento de los mecanismos de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y las comunidades autónomas para minimizar el riesgo financiero (correcciones financieras, reducciones, suspensiones, irregularidades, fraude, conflicto de intereses, etc.) en la gestión de los fondos FEAGA y Feader, que se constituye en una herramienta imprescindible de apoyo a la misión del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., según establece Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Mediante el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, se constituyó una mesa de coordinación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), como órgano colegiado, adscrito al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a través de su Presidencia, para la coordinación de todos los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC, intercambio de la información e incorporación de las innovaciones tecnológicas necesarias para su mejor funcionamiento.
Posteriormente, mediante la Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, se creó la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común. No obstante, la composición y funciones atribuidas a dicha Mesa por la referida orden, han devenido pronto insuficientes a raíz de los cambios normativos producidos tanto a nivel europeo como nacional, así como a la aprobación posterior de otros instrumentos, tales como el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027.
Por ello, y en aras llevar a cabo una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, así como de otras ayudas de la PAC, resulta necesario crear una nueva mesa, la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), que sustituye a las anteriormente citadas, asumiendo las funciones de ambas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de crear y regular el órgano colegiado interministerial previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo. Se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que dicho órgano se ha de crear y regular por una orden ministerial de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia se identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido, toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Esta orden desarrolla la disposición adicional quinta del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, dictado al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por tal motivo, la presente orden también encuentra su encuadramiento en el mismo título competencial, así como en la capacidad de autoorganización de cada administración, de conformidad con el artículo 103.2 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:
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Proeli/es/o/2023/04/21/pcm399#preambulo-pr