Art. Sexto

En vigor desde 8 abr 2021
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son: a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.
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eli/es/o/2021/04/06/pcm323#sexto

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