Art. Quinto
En vigor desde 1 nov 2025
a) Presidencia:
La Presidencia será ejercida por el Secretario de Estado de Seguridad.
Corresponde al Presidente:
– Ostentar la representación del órgano y, en particular, canalizar los informes del Comité al Consejo de Seguridad Nacional.
– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día en los términos señalados en las Normas de régimen interno y de funcionamiento.
– Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión por causas justificadas.
– Asegurar el cumplimiento de las leyes.
– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
– Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos.
– En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su voto los empates.
– Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité.
b) Vicepresidencia:
La Vicepresidencia será ocupada por el Director del Departamento de Seguridad Nacional. Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Vocales:
1. El Comité estará compuesto por el Director General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, el Comisario Jefe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, el General Jefe de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, así como un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.
2. Asimismo, podrán formar parte del Comité un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.
3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
4. El Comité podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de acuerdo a las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión.
5. Los miembros del Comité no podrán atribuirse las funciones de representación asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan reconocido por una norma o por un acuerdo expresamente así adoptado para cada caso en particular por el propio Comité.
d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité y otros apoyos a la Presidencia:
1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Comité en el ámbito de sus funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el Comité.
2. El Secretario será designado por el Presidente, a propuesta del Director del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento.
3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las reuniones y grupos de trabajo del Comité, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por Acuerdo de 14 de julio de 2025, publicado por Orden PJC/1215/2025, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22021
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/13/pcm219#quinto