Art. Noveno

En vigor desde 15 mar 2020
El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las necesidades que en materia de lucha contra el terrorismo demande la Seguridad Nacional, todo ello conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité. El contenido de este Acuerdo será tramitado por la Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.
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eli/es/o/2020/03/13/pcm219#noveno

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