Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Distintivos

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 mar 2023
Quienes, a la entrada en vigor de esta orden, ostenten el rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción; consistente su divisa en un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba del que sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#disposicion-adicional-tercera

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