Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Distintivos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 mar 2023
1. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas del diseño industrial de las prendas que sean claramente identificativas de los uniformes de uso general en la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades, que se describen en las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. El titular del diseño industrial será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse en vigor y renovarse hasta agotar su período de duración máxima de protección. 2. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas de los emblemas de la Guardia Civil que se definen en el artículo 26 de las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. El titular de la marca será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.
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