Art. [preambulo]

En vigor desde 4 ene 2022
Las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas se establecieron por la Orden de 13 de noviembre de 1996, con arreglo a lo que se disponía en el artículo 2.2 del entonces vigente Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Asimismo, la referida orden fue modificada, posteriormente, por otras tres órdenes del Ministerio de la Presidencia, Orden de 21 de enero de 1999, Orden PRE/181/2004, de 30 de enero, y Orden PRE/3322/2005, de 20 de octubre, con la finalidad de adaptar las modificaciones realizadas en la normativa civil a las peculiaridades de las Fuerzas Armadas y como consecuencia de la participación de estas en misiones internacionales. Con posterioridad, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que entró en vigor el 20 de mayo de 2018, adapta la normativa existente en materia de inspección de vehículos a las Directivas Comunitarias, particularmente la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril de 2014, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. Además, deroga el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, dispone, tal y como se recogía anteriormente en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de orden del titular del hoy Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este real decreto, y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I del mismo y en el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV», citado en el artículo 8 del referido real decreto. Por lo expuesto, es preciso dictar una nueva orden ministerial que actualice las normas de inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que reúna las modificaciones sufridas por la Orden de 13 de noviembre de 1996, e incorpore las nuevas regulaciones incluidas en el citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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