Art. 12

En vigor desde 4 ene 2022
Los requisitos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará la ITV/ FAS, serán los que se describen a continuación: a) Las inspecciones técnicas de vehículos las realizarán los inspectores que cumplan los requisitos mínimos de competencia que determinen el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la UME, según precisen los responsables de los órganos logísticos correspondientes, y que estarán establecidos en Instrucciones Técnicas Particulares. b) Cada estación de ITV/FAS deberá disponer de un Director Técnico que será el responsable de garantizar que las inspecciones se efectúan conforme a los procedimientos y requisitos previstos en esta orden ministerial, así como en el resto de la normativa que prescriba cada tipo de inspección. c) El adiestramiento del personal se realizará en la propia estación ITV/FAS o en otros centros de formación. En ambos casos el órgano del que dependen las estaciones de ITV/FAS comprobará que el contenido del programa de adiestramiento inicial y de su actualización permite mantener y actualizar los conocimientos y las habilidades necesarias de los inspectores. d) Cada estación de ITV/FAS debe emitir un certificado a los inspectores autorizados para realizar inspecciones técnicas que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación.
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eli/es/o/2021/12/09/pcm1399#art-12

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