Art. 9

En vigor desde 12 dic 2021
1. El RFH será accesible para los órganos de cualquier Administración Pública, sus organismos públicos y entidades de derecho público para obtener información sobre habilitaciones. 2. El registro ofrecerá a los órganos y organismos interesados, como vía de acceso a la información, el acceso en línea mediante servicios web a los efectos de comprobar, automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones, la habilitación de un funcionario para el procedimiento al que den soporte. Las peticiones al registro para los procedimientos y trámites por medios electrónicos, de las que el órgano u organismo administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte al registro mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.
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eli/es/o/2021/12/09/pcm1383#art-9

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