Art. 5
En vigor desde 12 dic 2021
1. La habilitación para la expedición de copias auténticas, a la que se refiere el artículo 3.1 b), será conferida por los titulares de los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto.
2. El personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros está habilitado para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para que se remita desde la citada oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.
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Proeli/es/o/2021/12/09/pcm1383#art-5