Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 15 feb 2023
1. Las Vocalías, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución: a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas designadas por los titulares de los siguientes órganos: 1.º El Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. 2.º La Dirección General del Instituto de la Juventud. 3.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4.º La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. 5.º El Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura y Deporte 6.º La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. 7.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 8.º La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 9.º La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior. 10.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. b) Por rotación, dos personas titulares de las direcciones generales u órganos equivalentes de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y órganos análogos de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. Por cada Vocalía, los órganos de las Administraciones Públicas representados, designarán, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, una persona suplente. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente. 3. Las Vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas: a) Cuando no sea miembros natos, por acuerdo unánime de la Mesa de la Comisión, a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión. b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría de la Comisión. 4. Corresponde a todas las Vocalías: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado. c) Formular ruegos y preguntas. d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión, poniendo de manifiesto cuantos antecedentes y documentación precisen. e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal. 5. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancia de la Secretaría, siendo preciso que se informe previamente a los representantes de dichas Administraciones Públicas comunicando el contenido del orden del día.
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eli/es/o/2023/02/10/pcm126#art-9

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