Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 15 feb 2023
1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
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Proeli/es/o/2023/02/10/pcm126#art-13