Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 26 sept 2018
1. Se entiende por plan de matrícula, la determinación de las asignaturas de las que deberá matricularse el alumno en cada curso escolar. Será el resultado de tener en cuenta, entre otros factores, la carga de trabajo mínima y máxima del alumno. 2. El alumno estará encuadrado en aquel curso en el que se encuentre matriculado de la correspondiente materia de instrucción y adiestramiento. 3. La carga de trabajo máxima del alumno en cada curso escolar se establece para asegurar que el reparto del esfuerzo del alumno sea racional, de modo que le permita afrontar cada curso con suficientes garantías de éxito. A su vez, la carga mínima permite que todos los alumnos lleven a cabo sus estudios en condiciones de equidad. 4. La Junta seleccionará, cuando corresponda, las asignaturas del título de Grado de las que el alumno puede matricularse del curso siguiente al que se encuentre encuadrado, pudiendo alcanzar hasta un máximo de créditos igual a los previstos para ese curso de la titulación de Grado. Además, se les podrá matricular de hasta un treinta por ciento (30%) de créditos adicionales.
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eli/es/o/2018/09/20/pci978#art-24

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